martes, 27 de febrero de 2007

Nuevos Rellenos ilegales en el Humedal Los Batros

Como miembros de nuestra agrupación constantemente estamos recorriendo y observando si los privados, u otros están respetando o no los limites de la ZVN21 y el desagüe del humedal mencionado en el plano regulador como “estero los Batros”. Consideramos parte de nuestro compromiso ciudadano hacer saber a las autoridades las irregularidades que denotemos en estas vecinales fiscalizaciones.

Este es un extracto de una denuncia al municipio:

Ref: Denuncia por Rellenos
Irregulares

Concepción, 26 de febrero del 2007

A: Sr. Jaime Soto F.
Alcalde Municipalidad de San Pedro de la Paz

De: José Morales Malverde
Director ADEPA
Agrupación por la defensa del patrimonio comunal



1.- Los Hechos-

El día sábado 24 de febrero de 2007, …….observamos que varios camiones se encontraban rellenando el Humedal Los Batros en su franja sur, en una dirección del puente hacia la cordillera Nahuelbuta. Nos apersonamos en el punto exacto de los rellenos, tomando fotos del hecho y constatando que había un trafico constante de camiones hacia allá, y que serían ya a simple vista cientos de toneladas de tierra, escombros y ramas que constituyen el relleno, y anotamos las patentes de 2 camiones. El chofer de uno de los camiones indicó que era propiedad privada y estaba prohibido el ingreso. Terceros nos indicaron que supuestamente eran camiones de una empresa que presta servicios de construcción o remoción de escombros en las obras de construcción de la nueva sede del Colegio Alemán a la orilla de la Laguna Chica en San Pedro de la Paz.…………
2.- Introducción y antecedentes-

A nuestro parecer los rellenos en cuestión en su mayoría avanzan directamente sobre el Humedal Los Batros en su parte protegida por el plano regulador metropolitano de concepción del año 2003 (ZVN-21), y no tanto sobre terrenos ya rellenados o consolidados. También es de nuestro parecer que los rellenos en cuestión están sobre la franja de protección que el mismo PRMC, RES-171 del Gobierno Regional, promulgado en el año 2002, ……. para lo cual se indican disposiciones reglamentarias especiales relativas a la zonificación, destino y condiciones de ocupación, entre ellas que habrá una zona de protección absoluta de 100 metros a cada lado del eje del estero Los Batros, zona que funciona como desagüe natural del humedal Los Batros.
……… El Humedal Los Batros se encuentra dentro de las 37 zonas geográficas consideradas ZVN o Zonas de Valor Natural, que en razón de sus especiales características físicas, de paisaje, vegetación y valor ambiental, debe ser protegida y normada en forma especial. En particular la ordenanza indica que “las obras de infraestructura que se emplacen en estas zonas deberán considerar el diseño necesario para mantener y resguardar sus características naturales de paisaje, vegetación, hidrológicas y de valor ambiental, como por ejemplo, la morfología del terreno, la presencia de bosques nativos, el normal escurrimiento de las aguas lluvias de los sistemas hídricos y las riberas de cuerpos de agua”……….
…………Por otro lado, en el Título VIII de la ordenanza del PRMC se establecen una serie de normas especiales de aplicación general para el Sistema Metropolitano de Áreas Verdes y Zonas Protegidas (SMAVZP), de las cuales el Humedal Los Batros forma Parte. En particular en el Artículo 8.1.2 se indica que: “Las municipalidades deberán definir los límites precisos de las zonas que forman parte del SMAVZP, ubicadas en el Área Urbana Metropolitana, y establecer su normativa específica……………..
3.- Se solicita que :

Antes disposiciones de tamaña importancia, aludiendo además a que: los rellenos ilegales e irregulares en el Humedal pueden contribuir a modificar el curso de las aguas e incrementar los factores de inundación estero abajo, por lo que aumentan el riesgo hacia los sectores habitacionales de Candelaria (que ya se vieron inundados gravemente el invierno pasado); que las funciones naturales del Humedal son puestas en riego con rellenos como los señalados; y que consta el terreno de un patrón de asentamiento arqueológico precolombino, cuyos estudios son posibles de encontrar en documentación de carácter publico; es a nuestro parecer primordial que se conste que las actividades de esa naturaleza requieren: permisos municipales, permisos de la Dirección General de Aguas (DGA) y Dirección de Obras Hidráulicas (DOH); además que por impactar directamente en un medio ecológico con presencia de fauna y flora requiere autorización del Servicio Agrícola Ganadero (SAG), y principalmente autorización de la autoridad ambiental competente, mediante la aprobación de una DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL o ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL, que en este caso no se ha presentado ni por ende aprobado.

.......De acuerdo a las graves consecuencias provocadas por la acción y la omisión arbitraria sobre la vida y el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación de las personas afectadas, la no existencia de estudios de riesgo ni de impacto ambiental, solicitamos que se ordene a los responsables la suspensión inmediata de los rellenos; determine investigar las responsabilidades y obligue a reparaciones y compensaciones por el daño causado; y ordene el cumplimiento de la legislación, principalmente ambiental LEY 19300, antes de que los privados retomen la actividad de rellenos……………..


Sin otro particular y agradeciendo su preocupación y respuesta,

Saluda atentamente a usted,

Jose M. Morales Malverde
Director ADEPA
Agrupación Vecina por la defensa del patrimonio comunal
/ 82210906
defendiendosanpedro@gmail.com


Cc. Sr. Hugo Carvallo , Dirección de Obras, Municipalidad de San Pedro de la Paz.
Cc. Dirección Medio Ambiente, Municipalidad de San Pedro de la Paz.
C.c.c Contraloría General de la República.

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