jueves, 27 de octubre de 2005

DOCUMENTO 3: Nueva solicitud de Audiencia Pública en San Pedro por Humedal y Parque Laguna Grande


En San Pedro de la Paz, Octubre 27 de 2005

Señor:
Jaime Soto Figueroa
Alcalde
Ilustre Municipalidad de San Pedro de la Paz
Presente

Los abajo firmantes, en representación de los vecinos requerientes cuyas firmas se adjuntan al final, en virtud de lo dispuesto en los Artículos 97 y 98 de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y en el artículo 18 y siguientes de la Ordenanza Municipal N°11, de 27 de abril de 2001, sobre Participación Ciudadana, vienen a solicitar al señor Alcalde de la Ilustre Municipalidad de San Pedro de la Paz tenga a bien convocar a una Audiencia Pública donde el Concejo esté constituido en sesión legalmente conformada y con los quorum legales que indica la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, con el objeto de compartir antecedentes y tomar conocimiento de algunos requerimientos concretos que los vecinos le solicitan, como se describe más adelante.


Atentamente


Sr. Cristian Urrutia

Sr. Joao George-Nascimento

Sr. Martin Sanzana

Sr. Orlando Vera

Sr. Eduardo Tarifeño


Con copia
-Alcaldía de San Pedro de la Paz
-Srs. Concejales Municipalidad de San Pedro de la Paz
I. MATERIAS

Las materias que formarán parte de la audiencia pública solicitada son las siguientes:

· Discusión, aclaración, evaluación, pronunciamiento y resolución respecto a los impactos ambientales y sociales relacionados a los proyectos inmobiliarios que se emplazan y emplazarán en los límites del humedal Los Batros y la Laguna Grande de San Pedro de la Paz.

· Discusión, aclaración, evaluación, pronunciamiento y resolución respecto a los impactos ambientales y sociales relacionados a la posible instalación de un Casino de juegos en la ribera de la laguna Grande de San Pedro de la Paz en terrenos que se encuentran en comodato a la Municipalidad y que fueron destinados precisamente para ser utilizados como parque comunitario, abierto al público en general.

II. FUNDAMENTOS

Vistos y Considerando:

1. Lo dispuesto en los Artículos 97 y 98 de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y en el artículo 18 y siguientes de la Ordenanza Municipal N°11, de 27 de abril de 2001, sobre Participación Ciudadana.

2. El ORD. Nº523 del 26 de Agosto del 2005, que da respuesta parcial de la Municipalidad a las inquietudes e interrogantes planteadas en audiencia pública llevada a efecto con fecha 14 de julio de 2005, por los representantes de los vecinos en la referida audiencia pública, Sres. Rodolfo Vargas, Cristian Urrutia y Sra. Loreto Muñoz.

3. El expediente del proyecto “Modificación al Plan Seccional Villa San Pedro, creación Zona ERV” que ingresó al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) el 23/04/2001 y fue aprobado por la COREMA regional mediante Resolución de Calificación Ambiental RCA 258/2001 con fecha 13.08.2001.

4. El expediente del proyecto “Plan Seccional Fundo el Venado”, según consta en pronunciamiento favorable y con condiciones de resguardo ambiental en Resolución de Calificación Ambiental R.C.A Nº292 aprobada en el año 2000.

5. Que la Laguna Grande de San Pedro de la Paz y el Humedal Los Batros sustentan una importante diversidad biológica, que es centro de encuentro comunal, educacional y turístico natural, que constituye un hábitat crítico para especies con serios problemas de conservación como el cisne de cuello negro, el pájaro de siete colores, el guairavillo, el run run, coipos y garzas, entre muchos otros y que existen suficientes estudios científicos que avalan lo establecido anteriormente, entre ellos:

· Lo mencionado en el documento “Caracterización de la Flora y Fauna del Humedal los Batros, Comuna de San Pedro de la Paz” de los autores Renzo Riffo l. & César Villarroel c. Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato Ilustre Municipalidad de San Pedro de la Paz, 1999.

· Lo mencionado en el estudio “Planificación ecológica de Humedal Los Batros, orientada a proteger, reparar y desarrollar las funciones ecológicas o ambientales del territorio.” Preparado por Loreto González Aldunate, 2004

· Lo mencionado en el estudio “Utilización de Microhabitat del Cisne de Cuello Negro (cygnus melanocorypha) en el sector Norte de la Laguna Grande de San Pedro de la Paz, Octava Región (Chile)”. Jara, F. Reyes, F & P. Victoriano, 2004 de la Universidad de Concepción.

· Lo mencionado en el estudio Sinóptico de la Flora y Fauna y el Estudio de Línea Base Medio Ambiental que forman parte integral de la Declaración de Impacto Ambiental “Proyecto plan Seccional el Venado” cuyo titular es la Ilustre Municipalidad de San pedro de La Paz – año 2000.

6. Que en especial en este último estudio se declara y reconoce por parte de la Ilustre Municipalidad de San Pedro de la Paz que el principal punto utilizado por la fauna para sus procesos de nidificación, reproducción y alimentación es el desagüe de la Laguna Grande hacia el humedal Los Batros e indica Textualmente “En tal sentido, se han identificado tres importantes zonas de concentración y reproducción de la avifauna acuática residente en la Laguna Grande de San Pedro. La primera de estas zonas corresponde a la ribera norte de la Laguna Grande, particularmente el sector próximo al desagüe de la laguna hacia el humedal los Batros. Aquí se concentra la mayor cantidad y variedad de especies de la avifauna. La baja profundidad del sector posibilita el desarrollo de abundante vegetación acuática, de tipo arraigada flotante y emergente, y formación de diferentes microhábitats. Además proporciona condiciones favorables para la alimentación, refugio y reproducción de la mayoría de las aves acuáticas residentes. Por lo tanto esta zona es la de mayor importancia en el mantenimiento del ensamble de aves de la Laguna Grande”.

7. Que en los últimos años se ha constatado una presión desmedida y descuidada sobre el entorno del humedal y la Laguna Grande que merece la atención cuidadosa de las autoridades locales y la comunidad toda. Tales como proyectos inmobiliarios, desecaciones y rellenos se ejecutan sobre el humedal Los Batros sin siquiera haber incorporado la más mínima consideración previa para evaluar y mitigar los impactos ambientales. No se ha discutido la pertinencia de que estas actividades sean evaluadas en el marco del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

8. Que, a pesar del compromiso de la Ilustre Municipalidad de San Pedro de la Paz, descrito en el ORD. Nº523 del 26 de Agosto del 2005, para recomendar e instruir al proyecto Inmobiliario San Pedro del Valle sobre la necesidad, entre otras cosas, de que las áreas de equipamiento EQP-l y EQP-2 definidas en el plano de loteo, ubicadas en la ribera norponiente de la Laguna Grande y colindantes con la desembocadura del cuerpo de agua hacia el humedal Los Batros, no sean intervenidas, atendido el carácter de zona ambientalmente sensible, la empresa inmobiliaria ha utilizado este preciso lugar para la instalación de faenas, instalación de tanques de almacenamiento de combustible y equipos electrógenos para la generación eléctrica, todos estos equipamientos de alto impacto ambiental en el área más sensible.

9. Que la ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Concepción, RES-171 del Gobierno Regional, promulgado en el año 2002 reconoce al Humedal Los Batros como el único humedal continental del Gran Concepción y se le clasifica como Zona de Valor Natural (ZVN-21) para la cual se indican disposiciones reglamentarias especiales relativas a la zonificación, destino y condiciones de ocupación. Este instrumento indica expresamente que en razón de sus especiales características físicas, de paisaje, vegetación y valor ambiental, esta zona debe ser protegida y normada en forma especial. En particular la ordenanza indica que “las obras de infraestructura que se emplacen en estas zonas deberán considerar el diseño necesario para mantener y resguardar sus características naturales de paisaje, vegetación, hidrológicas y de valor ambiental, como por ejemplo, la morfología del terreno, la presencia de bosques nativos, el normal escurrimiento de las aguas lluvias de los sistemas hídricos y las riberas de cuerpos de agua”. Más aún, según el artículo 5.1.3 de la ordenanza, indica que los destinos permitidos en los humedales sólo se permitirán actividades de recuperación y protección de los ecosistemas”.Por otro lado, en el Título VIII de la ordenanza del PRMC se establecen una serie de normas especiales de aplicación general para el Sistema Metropolitano de Areas Verdes y Zonas Protegidas (SMAVZP), de las cuales el Humedal Los Batros forma Parte. En particular en el Artículo 8.1.2 se indica que: “Las municipalidades deberán definir los límites precisos de las zonas que forman parte del SMAVZP, ubicadas en el Area Urbana Metropolitana, y establecer su normativa específica. Para ello se deberá considerar su área de influencia recíproca tendiente a lograr una efectiva valoración e integración del recurso involucrado; el diseño de los espacios públicos de vinculación con el entorno y definirlos en caso que no los hubiere; considerar aspectos de diseño que realcen de manera especial los valores naturales, urbanos y/o patrimoniales que posea la zona, e incluir propuestas de gestión para la mantención de los espacios públicos asociados”.

10. Que la Empresa Inmobiliaria Los Cisnes Ltda.. ha realizado y sigue realizando faenas de relleno, playas artificiales y despeje en la zona del humedal Los Batros en las cercanías del desagüe de la Laguna Grande que son dañinas para el medio natural circundante, e ilegales, puesto que aún necesita permisos de obra municipales, permisos de la Gobernación Marítima, Turismo, entre otros que nunca se han otorgado.

11. Que la I. Municipalidad de San Pedro de la Paz cuenta con una Dirección de Medio Ambiente y una Ordenanza de Medio Ambiente.

12. Que los vecinos hemos conocido recientemente el proyecto de Casino de Juegos presentado por el grupo Egasa Nervión y respaldado por la I. Municipalidad de San Pedro de la Paz, el cual contemplaría además un complejo hotelero 5 estrellas, un centro comercial, una marina, más de 400 estacionamientos, todo ello en terrenos del Parque Laguna Grande, lugar de esparcimiento, recreación y educación utilizado en forma masiva por toda la comunidad de San Pedro.

13. El acelerado crecimiento demográfico de la comuna, que ya el 2002 tenía sobre 80 mil habitantes y que con la magnitud de los proyectos en curso para el Bicentenario bordeará los 100 mil habitantes, desarrollo en muchos casos en base a proyectos inmobiliarios que no cuentan con los equipamientos necesarios para otorgar una adecuada calidad de vida a sus habitantes, como lo indicara el Sr. Alcalde en misiva enviada al Director del diario El Sur y publicada el 17 de junio de 2005.

14. Que por lo anteriormente señalado el parque laguna Grande cobra una especial relevancia al constituirse como el único Parque de libre acceso a la comunidad que se encuentra en el corazón de la comuna, con capacidad además de acoger actividades recreativas, deportivas, culturales, náuticas, educativas y de conversación ambiental.

15. Que el Parque Laguna Grande está emplazado en un terreno propiedad del SERVIU y entregado en Comodato al municipio el año 1998 y por un periodo de 50 años con el exclusivo objetivo de desarrollar el proyecto Parque laguna Grande.

16. Que la comunidad tomó conocimiento del proyecto de Casino de juegos en San Pedro de la Paz y de la magnitud de sus impactos económico, social, y ambiental mediante la prensa regional, en particular el diario El Sur del 16 de Octubre de 2005, por lo que no es claro a que se refiere el Sr. Alcalde, citado en articulo del diario El Sur del 18 de junio de 2005, cuando habría señalado que “la idea cuenta con el beneplácito de la mayoría de los habitantes”.

17. Que además y tal como lo difundiera públicamente el señor Sergio Cerda Canobra, Director del SERVIU Región del Bío Bío, en el diario El Sur el Día 18 de Junio del 2005, existe además, de manera complementaria al comodato vigente, un Plan Director, documento también suscrito por la Ilustre Municipalidad, que establece las bases generales del desarrollo del proyecto y determina las condiciones del uso del suelo, y las edificaciones permitidas, entre las cuales no se encuentra la instalación de un casino de juegos. Tal Plan Director tuvo por objetivo precisamente cautelar que las obras a realizar presentaran armonía y coherencia con el entorno natural del Parque Laguna Grande.

18. Que nos anima el convencimiento de que es posible combinar desarrollo social, económico y calidad de vida con el resguardo del medio ambiente y los ecosistemas, aspectos por lo demás reiteradamente esgrimidos por las actuales autoridades comunales y regionales, por lo que no nos oponemos en principio a la creación de un Casino de juegos en la comuna.

19. Que consideramos la Participación Ciudadana como un principio rector de un buen gobierno y una democracia sustantiva, por lo que creemos que el dialogo, el debate y la consulta deben ser ejercicios permanentes en la relación entre Municipalidad y Comunidad.

III. SOLICITUD

En virtud de lo anteriormente indicado respecto la Ley 18.695 y la Ordenanza Municipal N°11, sobre Participación Ciudadana, se solicita al señor Alcalde y Concejo Municipal que adopte en la Audiencia los siguientes requerimientos específicos de los vecinos:

1. Poner en conocimiento de la comunidad interesada de la versión Municipal respecto a los puntos descritos en los fundamentos, vistos y considerandos de esta solicitud.

2. En concordancia con la Ord. Nº 523 de Alcalde Municipalidad de San Pedro de la Paz, de fecha 26 de agosto de 2005, y documento adjunto, que responde a las inquietudes e interrogantes planteadas por los vecinos en la audiencia pública realizada el día 14 de julio de 2005, que expresa textualmente que “La Municipalidad de San Pedro de la Paz reconoce la relevancia del humedal Los Batros desde el punto de vista hidráulico, ecológico y paisajístico, razón por la que ha propiciado una serie de iniciativas conducentes al resguardar las 265,69 hectáreas del humedal que se encuentran dentro de la Zona ZVN-21, de acuerdo a lo establecido en el Plan Regulador Metropolitano de Concepción vigente”, solicitamos:

a) Nombre un responsable de verificar en terreno a la brevedad el estado de las obras del proyecto San Pedro del Valle, con aviso previo a los vecinos.

b) Haga valer su autoridad y promueva la paralización inmediata de las obras y despeje de las áreas de equipamiento EQP-1 y EQP-2 definidas en el plano de loteo del proyecto inmobiliario San Pedro del Valle, que la I. Municipalidad consideró pertinente que la empresa no interviniera por ser zona ambientalmente sensible.

c) Haga valer su autoridad y promueva la paralización inmediata de las obras y la no intervención sobre toda el área del proyecto que la I. Municipalidad consideró pertinente que la empresa ingresara al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental ingresara contraviniendo las recomendaciones de la propia municipalidad a la empresa y mientras aún no se hay un pronunciamiento del Estudio de Impacto Ambiental referidas en la Ord. Nº 523 de Alcalde Municipalidad de San Pedro de la Paz, de fecha 26 de agosto de 2005, y documento adjunto, que responde a las inquietudes e interrogantes planteadas por los vecinos en la audiencia pública realizada el día 14 de julio de 2005.

3. Con relación a la citada Ord. Nº 523 de fecha 26 de agosto de 2005, y documento adjunto, solicitamos la información a la comunidad en la Audiencia, y posteriormente por escrito, respecto a los avances concretos en los compromisos adquiridos por el municipio en ese documento, en especial respecto a los siguientes temas:

a) Solicitud de Financiamiento para Estudio de Georeferenciación de la Zona de Valor Natural ZVN-21

b) Solicitud de Financiamiento para Estudio Hidráulico y Modelación de Inundaciones del humedal Los Batros

c) Establecer una instancia de coordinación municipal para la elaboración de un procedimiento administrativo y jurídico para la fiscalización de la ZVN-21

d) Solicitud de Financiamiento para Modificación Plan Regulador Comunal-Plan Seccional Los Batros-Cordillera de Nahuelbuta, que proteja en detalle el Humedal los Batros. Tal como lo indica el Plan Regulador Metropolitano de Concepción y atendida la escala en que se establecen los límites de las zonas geográficas en los planos del PRMC, la Ilustre Municipalidad de San Pedro de la Paz debe en el corto plazo elaborar un plan seccional que regule en detalle, precise y/o complemente lo dispuesto en este PRMC, en el sentido de detallar su zonificación, los usos de suelo y sus normas generales.

4. Haga valer su autoridad y promueva la paralización inmediata de las obras y solicite el despeje de las áreas que se presuma vulneren el área legalmente constituida en Zona de Valor Natural (ZVN-21) por el Plan Regulador Metropolitano de Concepción vigente, hasta contar con la medición georeferenciada que establezca en forma fiable los límites de laZVN-21.

5. Acordar la pronta realización de un Plan Regulador Comunal de san Pedro de la Paz, que permita desarrollar una visión integrada y compartida de la comuna y su desarrollo, incorporando en forma efectiva la opinión de la comunidad, mediante su participación amplia e informada y buen uso de todos los mecanismos de participación establecidos en las leyes.

6. En relación con el actual proyecto de Casino de juegos solicitamos lo siguiente:

a) Presentar a la comunidad en detalle y con información fidedigna todo lo relativo al proyecto de Casino de juegos y la postulación oficial.

b) Acordar el cambio del proyecto actual del Casino de juegos hacia un mejor emplazamiento, en común acuerdo y previa consulta a la comunidad mediante una participación infirmada, plena, y efectiva.

c) Acordar una modalidad de participación de la comunidad en la determinación del destino de los recursos que se generasen por la eventual funcionamiento de un Casino de juegos en la comuna, como un presupuesto participativo.

7. Se ratifique el Parque Laguna Grande como un parque público, abierto, de carácter educativo, cultural, ecológico, recreativo y etnográfico, elaborando con la participación de los vecinos y organizaciones sociales un Plan de Desarrollo y Gestión del Parque Laguna Grande.

8. Informe en la audiencia, y posteriormente en forma escrita, respecto a los antiguos proyectos, ejecutados o no, y nuevos proyectos de mejoramiento urbano y ambiental, sus costos, forma de financiamiento, cronograma estimado de actividades, objetivos y ubicación exacta de cada uno de ellos. En especial interesan el programa de recuperación del borde del río, borde de mar, cerros del Parque Laguna Grande y áreas lindantes al humedal Los Batros.

9. Vele en forma activa por el cumplimiento de la legislación ambiental y social vigente, invitando a la comunidad a colaborar con la política ambiental y la Dirección de Medio Ambiente.

10. En conformidad a lo que indica la Ley Nº19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de la Administración del Estado, se solicita entregar copia a los representantes de los vecinos el día de la audiencia, de los siguientes documentos de carácter público en particular:

a) Aprobación Proyecto de Loteo: Resolución Nº 683-N-21, de fecha 30 de diciembre de 1993, de la Dirección de Obras Municipales de la Municipalidad de Concepción y el respectivo plano de loteo.

b) Aprobación Proyecto de Loteo: resolución Nº20-N-02, de fecha 2 de febrero de 1996, de la Dirección de Obras Municipales de la Municipalidad de Concepción y el respectivo plano de Loteo.

c) Aprobación Proyecto de Loteo: resolución Nº 52 de fecha 25 de mayo de 1998 de la Dirección de Obras Municipales de la Municipalidad de San Pedro de la Paz y plano de Loteo respectivo.

d) Resolución Modificatoria Nº176, de fecha 20 de noviembre de 2003, de la Dirección de Obras Municipales de la Municipalidad de San Pedro de la Paz.

e) Informe Favorable de la Secretaria Regional Ministerial de la Vivienda y Urbanismo de la Región del Bio- Bio, según Ordinario Nº 103, de fecha 13 de enero de 1997, para proyecto de Loteo.

f) Ordinario DOH VIII Nº 305, de fecha 3 de marzo de 2005, de la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas.

g) Copia de la ordenanza respectiva del Plan Regulador Metropolitano con vigencia año 1980 a enero de 2003.

h) Copia del Comodato mencionado entre el SERIVU y la I. Municipalidad anteriormente

11. Con relación a Ord. Nº 523 de Alcalde Municipalidad de San Pedro de la Paz, de fecha 26 de agosto de 2005, y documento adjunto, que responde a las inquietudes e interrogantes planteadas por los vecinos en la audiencia pública realizada el día 14 de julio de 2005 se requiere aclarar las siguientes interrogantes:

a) Con respecto al uso de suelo; en el plan regulador metropolitano con vigencia año 1980 a enero de 2003, indicar uso de suelo de las zonas: AE-13 y PE-12.

b) Se solicita aclaración, en el punto 2 del documento anexo, de la respuesta del Municipio, donde dice: “Ahora bien, el proyecto de loteo San Pedro del Valle está referido al denominado Lote 3-A, que comprende una superficie de 81,15 hectáreas...” ¿este loteo se refiere, entonces, al loteo aprobado el año 1998, según resolución Nº 52 y modificada con la resolución Nº 176 de fecha 20 de noviembre de 2003?.

c) Consultamos, también: Los proyectos de Loteos Aprobados los años 1993 y 1996 por la Dirección de Obras de la Municipalidad de Concepción, ¿A cuales proyectos, se refiere? ¿Están estos proyectos de loteo, ya ejecutados?, Considerando, que los permisos y aprobaciones tienen una duración definida, según la ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza respectiva.

12. Se solicita Copia del Comodato mediante el cual los terrenos del parque Laguna Grande, propiedad del SERVIU, son traspasados a la Ilustre Municipalidad de San pedro de la Paz.

13. En relación al punto anterior, se solicita también copia del “Plan Director”, documento también suscrito por la Ilustre Municipalidad, que establece las bases generales del desarrollo del proyecto y determina las condiciones del uso del suelo, y las edificaciones permitidas.

14. Solicitamos a la Ilustre Municipalidad de San Pedro de la Paz coordinarse adecuadamente con la Capitanía de Puerto de Talcahuano, hoy representada por el capitán de Fragata Señor Rubén Rojas Todorovich (quién es el que dirige la Capitanía de Puerto de Talcahuano, quién tiene la jurisdicción de las lagunas de San pedro), para fiscalizar adecuadamente que las dimensiones y uso de embarcaciones estén dentro de la ley y las normas vigentes, velando por el bienestar de la comunidad y protección del medio ambiente acuático.

IV. SOLICITUD DE PROCEDIMIENTOS

1. En orden a un proceso informado y participativo solicitamos a la I. Municipalidad tenga a bien avisarnos de la fecha de la Audiencia Pública con no menos de una semana de antelación.

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