jueves, 20 de octubre de 2005

DOCUMENTO 1: Carta entregada a autoridades comunales en audiencia de Julio

Introducción

San pedro de la Paz aún tiene el privilegio de contar con un entorno maravilloso. Laguna Chica, Laguna Grande de Llacolén y el Humedal Los Batros, todo como una sola unidad ecológica, conforman una Zona de Alto Valor Natural, única en nuestra región, que debe ser cuidadosamente planificada en términos de su uso territorial.

Las lagunas y el humedal los Batros son ecosistemas locales de gran importancia por los procesos hidrológicos y ecológicos que ocurren en ellos y por la diversidad biológica que sustentan.

Entre los procesos hidrológicos que se desarrollan en los humedales se encuentran la recarga de acuíferos, cuando el agua acumulada en el humedal desciende hasta las napas subterráneas. Las funciones ecológicas que desarrollan los humedales favorecen la mitigación de las inundaciones y de la erosión. Además, a través de la retención, transformación y/o remoción de sedimentos, nutrientes y contaminantes juegan un papel fundamental en los ciclos de la materia y en la calidad de las aguas de nuestra comuna.

El Humedal Los Batros sustenta una importante diversidad biológica y constituye un hábitat crítico para especies con serios problemas de conservación como el cisne de cuello negro, el pájaro de siete colores, el guairavillo, el Run Run, coipos y garzas, entre muchos otros comúnmente vistos en nuestra comuna. Una caracterización de la flora y fauna del humedal los Batros, realizada por la Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato de la Ilustre Municipalidad de San Pedro de la Paz
[1], afirma “La fauna asociada al humedal es variada alcanzando las 87 especies pertenecientes a los cinco grupos de vertebrados, destaca el grupo de las aves el cual concentra el mayor número de especies (67) e incluye, además, algunas especies migratorias. Alrededor del 17% de la fauna existente presenta problemas de conservación. Se discute la importancia de éste ecosistema como reservorio de la biodiversidad local, su potencialidades y medidas tendientes a su protección y conservación”

En relación al uso del suelo, estas zonas de alto valor natural ha sido consideradas históricamente de “bajo valor urbanístico” que mediante rellenos podrían ser “recuperables” y es así que en los últimos años hemos sido testigo de una presión desmedida sobre el entorno del humedal que merece la atención cuidadosa de las autoridades locales.



Plan Regulador Metropolitano de Concepción (PRMC)

La ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Concepción, RES-171 del Gobierno Regional, promulgado en el año 2002 reconoce la mayor parte del entorno de la Laguna Grande de San Pedro como Zona de Extensión Habitacional Preferente, vale decir que, en todo el perímetro de la laguna tendremos dentro de algunos años loteos residenciales de alto estándar. Por otro lado al humedal Los Batros se le reconoce en dicho instrumento de planificación como el único humedal continental del Gran Concepción y se le clasifica como Zona de Valor Nartural (ZVN) para la cual se indican disposiciones reglamentarias especiales relativas a la zonificación, destino y condiciones de ocupación.
En particular y como una forma de graficar las consideraciones especiales que deben resguardarse en este tipo de zonas se pueden mencionar las siguientes disposiciones de este cuerpo legal.

En el Título V de dicho Plan Regulador Metropolitano se establece la zonificación General de las Areas de Protección y de Riesgo. El Humedal Los Batros se encuentra dentro de las 37 zonas geográficas consideradas ZVN o Zonas de Valor Natural, que en razón de sus especiales características físicas, de paisaje, vegetación y valor ambiental, debe ser protegida y normada en forma especial. En particular la ordenanza indica que “las obras de infraestructura que se emplacen en estas zonas deberán considerar el diseño necesario para mantener y resguardar sus características naturales de paisaje, vegetación, hidrológicas y de valor ambiental, como por ejemplo, la morfología del terreno, la presencia de bosques nativos, el normal escurrimiento de las aguas lluvias de los sistemas hídricos y las riberas de cuerpos de agua”.

Según el artículo 5.1.3 de la ordenanza, “los destinos permitidos en las zonas de valor natural son los siguientes: Equipamiento de cultura, esparcimiento y turismo. Habitacional: complementario al funcionamiento y mantención del recurso. Silvícola: Sólo de protección, e inmediatamente el texto indica: Se exceptúa de lo anterior la ZVN correspondiente a marismas y humedales, donde sólo se permitirán actividades de recuperación y protección de los ecosistemas”.

Por otro lado, en el Título VIII de la ordenanza del PRMC se establecen una serie de normas especiales de aplicación general para el Sistema Metropolitano de Areas Verdes y Zonas Protegidas (SMAVZP), de las cuales el Humedal Los Batros forma Parte. En particular en el Artículo 8.1.2 se indica que: “Las municipalidades deberán definir los límites precisos de las zonas que forman parte del SMAVZP, ubicadas en el Area Urbana Metropolitana, y establecer su normativa específica. Para ello se deberá considerar su área de influencia recíproca tendiente a lograr una efectiva valoración e integración del recurso involucrado; el diseño de los espacios públicos de vinculación con el entorno y definirlos en caso que no los hubiere; considerar aspectos de diseño que realcen de manera especial los valores naturales, urbanos y/o patrimoniales que posea la zona, e incluir propuestas de gestión para la mantención de los espacios públicos asociados”.

Atendida la escala en que se establecen los límites de las zonas geográficas en los planos del PRMC, la Ilustre Municipalidad de San Pedro de la Paz debe en el corto plazo elaborar un plan seccional que regulará en detalle, precisará y/o complementará lo dispuesto en este PRMC, en el sentido de detallar su zonificación, los usos de suelo y sus normas generales. Dichas precisiones o complementaciones no podrán contravenir las disposiciones señaladas en este PRMC.


El Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA)

En el año 1994 la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente establece como uno de los principales Instrumentos de Gestión Ambiental en Chile el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). El reglamento que establece las disposiciones por las cuales se regirá este instrumento legal de gestión ambiental fue estipulado en el D.S. N° 30 de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el Artículo 2 del D.S. 95 del 2001, del mismo ministerio.

El mismo reglamento indica cuales son los proyectos o actividades que necesitan previa evaluación de impacto ambiental antes de ejecutarse y estipula que todos los permisos o pronunciamientos de carácter ambiental, que de acuerdo con la legislación vigente deban o puedan emitir los organismos del Estado serán otorgados a través de dicho sistema. Además la ley indica que corresponderá a la Comisión Regional o Nacional del Medio Ambiente, en su caso, la administración del sistema de evaluación de impacto ambiental, así como la coordinación de los organismos del Estado involucrados en el mismo, para los efectos de obtener los permisos o pronunciamientos de los servicios competentes.

Aunque el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental SEIA no garantiza completamente la protección de Zonas de Valor Natural frente a proyectos y actividades que tengan impactos importantes sobre ellas, al menos, es la primera aproximación lógica y legal que debiera concretarse frente a la siquiera posibilidad de ocurrencia de impactos ambientales de importancia en estos delicados ecosistemas.

Hemos visto en el último tiempo como proyectos inmobiliarios, desecaciones y rellenos se ejecutan sobre el humedal Los Batros sin siquiera haber incorporado la más mínima consideración previa para evaluar y mitigar los impactos ambientales. Menos aún se ha discutido la pertinencia de que estas actividades sean evaluadas en el marco del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Como regla general, durante los años que lleva funcionando el SEIA, se ha visto que, aunque la responsabilidad legal de la decisión de ingresar o no al sistema de evaluación ambiental recae en el propietario o titular del proyecto o actividad, como la ley no señala sanción ni procedimiento alguno a seguir para los casos en que un proyecto debió ser ingresado al sistema y no lo hizo, muchas veces, resulta que las direcciones de obras de las Municipalidades otorgan permisos en forma sectorial, no necesariamente ambientales de acuerdo a sus competencias, que en la práctica significan el inicio de actividades de construcción que por lo general en estas áreas ambientalmente sensibles tienen alto impacto y en definitiva se anula o niega la posibilidad de hacer evaluación de impacto ambiental como debiera.

Independiente de la legalidad y oportunidad de los permisos de obra otorgados por la Municipalidad, sólo basta dar una mirada rápida al Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental para darse cuenta que, de acuerdo a las características, localización e impactos ambientales asociados a estas actividades, estos proyectos debieran al menos haber considerado una evaluación ambiental previa en el marco legal vigente del SEIA.

Entre los proyectos a la vista, en ejecución o en etapa de planificación, que mas preocupan a los vecinos destacan el proyecto inmobiliario San Pedro del Valle de la inmobiliaria Aitue, el proyecto Bahía Cisnes impulsado por el señor Oscar Araos, ambos en el sector de desagüe de la laguna grande, el más importante punto de anidamiento de aves y mamíferos de la zona de valor natural y por último especial interés cobra la planificación esbozada en el plan regulador metropolitano de una carretera paralela al humedal por el lado sur que conectaría la salida del cuarto puente con la carretera 160.

A modo de ejemplo, a continuación se destacan algunas de las razones por las cuales los proyectos en cuestión debieran formar parte del Sistema de Evaluación Ambiental vigente:

El Artículo 3 del Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental indica los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualquiera de sus fases, que deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

La letra a) de este artículo incluye Acueductos, embalses o tranques y sifones que deban someterse a la autorización establecida en el artículo 294 del Código de Aguas. Presas, drenaje, desecación, dragado, defensa o alteración, significativos, de cuerpos o cursos naturales de aguas. Se entenderá que estos proyectos o actividades son significativos cuando se trate de:

la letra a.2 indica: “Drenaje o desecación de cuerpos naturales de aguas tales como lagos, lagunas, pantanos, marismas, turberas, vegas, albúferas, humeda­les o bofedales, cuya superficie de terreno a recuperar y/o afectar sea superior a treinta hectáreas (30 há), tratándose de las Regiones VIII a XII.

La letra a.4 indica también los proyectos de Defensa o alteración de un cuerpo o curso de aguas terrestres, tal que se movilice una cantidad igual o superior a cien mil metros cúbicos (100.000 m³), tratándose de las regiones V a XII. Se entenderá por defensa o alteración aquellas obras de regularización o protección de las riberas de éstos cuerpos o cursos, o actividades que impliquen un cambio de trazado de su cauce, o la modificación artificial de su sección transversal, todas de modo permanente.

La letra e del mismo artículo 3 del reglamento indica que también deben ingresar al SEIA los proyectos de Aeropuertos, terminales de buses, camiones y ferroca­rriles, vías férreas, estaciones de servicio, autopistas y los caminos públicos que puedan afectar áreas protegidas, entendiéndose por caminos públicos que pueden afectar áreas protegidas aquellos tramos de caminos públicos que se pretende localizar en una o más áreas protegidas, o que pueden afectar elementos o componentes del medio ambiente que motivan que dicha(s) área(s) se encuentre(n) protegida(s).

En el entendido de que no existe plan seccional en el sector, la letra g del mismo artículo 3 del reglamento indica que también deben ingresar al SEIA los proyectos de desarrollo que contemplen obras de edificación y/o urbanización cuyo destino sea habitacional, industrial y/o de equipamiento, de acuerdo a las siguientes especificaciones:

g.1. Conjuntos habitacionales con una cantidad igual o superior a ochenta (80) viviendas o, tratándose de vivienda social, vivienda progresiva o infraestructura sanitaria, a ciento sesenta (160) viviendas.

Se indica en esta misma letra que se entenderá por proyectos de desarrollo turístico aquellos que contemplen obras de edificación y urbanización destinados en forma permanente al uso habitacional y/o de equipamiento para fines turísticos, tales como centros para alojamiento turístico; campamentos de turismo o cam­pings; sitios que se habiliten en forma permanente para atracar y/o guardar naves especiales empleadas para recreación; centros y/o canchas de esquí, playas, centros de aguas termales u otros.

La letra h del mismo artículo 3 del reglamento indica que deberán ingresar al SEIA los Planes regionales de desa­rro­llo urbano, planes intercomunales, planes reguladores comuna­les y planes seccionales. Asimismo, deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental los proyectos industriales y los proyectos inmobiliarios que se ejecuten en zonas comprendidas en los planes a que se refiere esta letra, cuando los modifiquen o exista declaración de zona saturada o latente.

De acuerdo a lo indicado en esta letra cabe destacar que con fecha 20 de Junio del 2005 la Comisión Regional del Medio Ambiente COREMA región del Bío Bío, que preside el Intendente regional, resolvió solicitar a la dirección Ejecutiva de CONAMA y por consiguiente al Ministerio Secretaría General de la Presidencia MINSEGPRES la Declaración de Zona Latente para 10 comunas de la región, entre las cuales se incluye la comuna de San Pedro de la Paz. Por lo anterior cualquier proyecto industrial o inmobiliario en esta zona deberá someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental

Por último, La letra p del mismo artículo 3 del reglamento indica que deberán ingresar al SEIA la Ejecución de obras, programas o actividades en parques nacio­na­les, reservas nacionales, monumentos naturales, reservas de zonas vírgenes, santuarios de la naturaleza, parques mari­nos, reservas marinas o en cualesquiera otra área colocada bajo protección oficial, en los casos en que la legislación respectiva lo permita.

Respecto al reconocimiento de sitios bajo “protección oficial”, un análisis jurídico debiera establecer con seguridad que un Instrumento de Planificación Territorial como el Plan Regulador Metropolitano de Concepción es un instrumento que orienta sobre la voluntad del Estado respecto a los usos del territorio y este simple reconocimiento es suficiente para cumplir lo que indica la ley 19.300 y su reglamento de SEIA sobre “Protección Oficial” y al destacar un área por su alto valor natural como el Humedal Los Batros obliga a cualquier proyecto o actividad ingresar al SEIA si desea localizar en estos lugares.


Instrumentos de Planificación Territorial en San Pedro de La Paz que afectan al Humedal Los Batros y la Laguna Grande de San Pedro

Existe actualmente vigente el plan seccional Villa San Pedro de la Paz, aprobado por D.S.215 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo con fecha 01.07.1980 y publicado en Diario Oficial el día 27.07.1980. Al respecto, aunque este instrumento de planificación es bastante antiguo, no incorpora aspectos de protección para el humedal y nunca ingresó al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, vale la aclaración dada en el Plan Regulador Metropolitano. En el Artículo 1.0.5 de la Ordenanza del Plan Metropolitano se indica: “Las disposiciones de los planes reguladores comunales y seccionales se mantendrán plenamente vigentes, en tanto no contravengan las del presente PRMC. En caso de contravención, las normas de este último, se entenderán automáticamente incorporadas a las de dichos instrumentos de planificación, como modificaciones. Los territorios que no dispongan de instrumentos de planificación urbana comunal serán regulados por lo establecido en este PRMC, en forma transitoria, mientras no se confeccionen los instrumentos locales que definan normas específicas para dichas áreas. Estas últimas reemplazarán automáticamente a aquellas definidas en el presente PRMC”.
Por otro lado han existido tres planificaciones territoriales de nivel seccional que tienen influencia directa en la Laguna Grande y en el Humedal Los Batros, a saber:

a)
Modificación Plan Seccional Villa San Pedro - Creación Zona ERV, 2001

El proyecto “Modificación al Plan Seccional Villa San Pedro, creación Zona ERV” Ingresó al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) el 23/04/2001 y fue aprobado por la COREMA regional mediante Resolución de Calificación Ambiental RCA 258/2001 con fecha 13.08.2001.

La modificación consistió en complementar la creación del Parque Urbano Laguna Grande con una división administrativa del sector la puntilla, originalmente destinada a recreación y turismo, que comprende el cerro grande y chico de la villa San pedro y considerar una zona de 1.53 ha. en el sector para vivienda en altura, es decir una nueva zona ERV que permite urbanizar y construir en el sector disminuyendo la superficie total del Parque Urbano destinado al uso público. La intención original del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y de la Municipalidad de San pedro de la Paz era financiar con la venta de estos terrenos, parte del parque urbano ribereño.

Cabe mencionar que aunque la venta de estos terrenos no fue concretada, la Resolución de Calificación Ambiental RCA 258/2001 con fecha 13.08.2001, que también se refiere al parque Urbano, en relación a programas de monitoreo, indica textualmente en su punto 4.5.1 lo siguiente “La Municipalidad realizará, a su costo, un Programa de Monitoreo de las poblaciones de aves del área con el objeto de dimensionar los efectos del proyecto asociado a esta modificación (parque urbano); prevenir los impactos negativos sobre la población y sugerir medidas necesarias de introducir a objeto de garantizar que las aves y la fauna residente el sector no serán afectadas negativamente. Los alcances, contenidos y metodologías, entre otras materias, de dicho monitoreo, serán propuestos a la Comisión Nacional del Medio Ambiente, para su sanción. Sin perjuicio de ello, el programa deberá desarrollarse en dos grandes fases: la primera, antes de iniciada la etapa de construcción del proyecto de parque urbano asociado a esta modificación; la segunda, durante la ejecución de dicho proyecto. Los resultados del monitoreo deberán plasmarse documentadamente y remitirse mediante un reporte a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región del Bío Bío. Para la primera fase, deberá entregarse a esta comisión un reporte con una antelación de al menos 30 días antes del inicio de la ejecución del proyecto parque urbano, mientras que para la segunda deberán hacerse llegar tales reportes con una periodicidad mínima de 6 meses. En todo caso, no se permitirán faenas durante los periodos del año que el muestreo que realizará el municipio establezca como crítico”.

Según los antecedentes recopilados, a la fecha, la Municipalidad de San Pedro de la Paz No ha realizado el monitoreo requerido por lo que estaría en franco Incumplimiento de la Resolución de Calificación Ambiental antes mencionada.

b) Por otro lado existe el Plan Seccional Fundo el Venado, según consta en Resolución de Calificación Ambiental R.C.A Nº292 aprobada en el año 2000. Este instrumento de planificación territorial da la partida para la concreción de los proyectos inmobiliarios en el fundo el Venado. La evaluación ambiental de este plan incorpora antecedentes de interés sobre flora y fauna del sector, en especial interesa destacar la identificación de los principales puntos utilizados por la fauna para sus procesos de nidificación, reproducción y alimentación. El proyecto indica textualmente en uno de sus documentos: “En tal sentido, se han identificado tres importantes zonas de concentración y reproducción de la avifauna acuática residente en la Laguna Grande de San Pedro.

La primera de estas zonas corresponde a la ribera norte de la Laguna Grande, particularmente el sector próximo al desagüe de la laguna hacia el humedal los Batros. Aquí se concentra la mayor cantidad y variedad de especies de la avifauna. La baja profundidad del sector posibilita el desarrollo de abundante vegetación acuática, de tipo arraigada flotante y emergente, y formación de diferentes microhábitats. Además proporciona condiciones favorables para la alimentación, refugio y reproducción de la mayoría de las aves acuáticas residentes. Por lo tanto esta zona es la de mayor importancia en el mantenimiento del ensamble de aves de la Laguna Grande”.

De esta forma, se entiende que el desagüe de la Laguna Grande de San pedro hacia el Humedal Los Batros es la principal zona de anidamiento, protección y alimentación de la fauna de la Laguna, de ahí la preocupación de los vecinos frente a intervenciones descuidadas en el sector.

c) Por último existe actualmente en proceso de evaluación ambiental el instrumento territorial
Modificación Plan Regulador Comunal de Concepción, Plan Seccional Costa, San Pedro de la Paz (en calificación Junio 2005)

Este plan seccional incorpora fundamentalmente el sector desembocadura del humedal, desde el costado poniente de la carretera 160. En especial destacan proyectos de infraestructura habitacional social para erradicar campamentos históricos de la zona.

Los Estudios Técnicos y el Uso del Suelo

Los rellenos y canalizaciones del sector Norte del humedal, desde la ruta 160 hasta la Boca Sur de la desembocadura del río Bío Bío han dejado el humedal en ese sector bastante estrecho y limitado, lo que, junto a la deforestación en los alrededores de la laguna Llacolén ha conducido a un aumento en el nivel de las aguas de la Laguna Grande, efecto evidenciado notablemente en el último mes debido a las intensas lluvias registradas.

El estudio “Planificación ecológica de Humedal Los Batros, orientada a proteger, reparar y desarrollar las funciones ecológicas o ambientales del territorio.” Preparado por Loreto González Aldunate, 2004, con la estrecha colaboración del Departamento de Medio Ambiente de la Ilustre Municipalidad de San Pedro de la Paz, indican textualmente: “Durante los meses de alta pluviosidad los sectores de vegas no tienen capacidad para infiltrar las aguas lluvias, el nivel freático se eleva y el mayor caudal del estero bloquea todo tipo de escurrimiento lateral. Esta situación hace que el Estero Los Batros inunde con relativa frecuencia los terrenos bajos de las vegas, especialmente cuando el río Bío-Bío va en crecida, trayendo como consecuencia el anegamiento e inundación de prácticamente todo el sistema Los Batros, poniendo en serios riesgos las viviendas cercanas al lugar.

La consolidación del tapiz vegetal y la escasa pendiente de la llanura (pendiente media de 0.5 por mil) por donde escurren las aguas, determina que el curso sea poco definido, especialmente durante los meses de verano, con tendencia a divagar y estancarse en medio de la turba y de los pajonales (Vásquez, 1988).

Los suelos localizados en toda el área de drenaje del estero Los Batros es Misceláneo- Pantanoso esto corresponde a sectores con humedad excesiva que se mantiene durante todo el año y que en el periodo de verano pueden tener una utilización de temporada. Este grupo de suelo posee una capacidad de uso principalmente para la vida silvestre, recreación o protección de cuencas hidrográficas”.

Por otro lado, el estudio “Utilización de Microhabitat del Cisne de Cuello Negro (cygnus melanocorypha) en el sector Norte de la Laguna Grande de San Pedro de la Paz, Octava Región (chile). Jara, F. Reyes, F & P. Victoriano, 2004 de la Universidad de Concepción, concluye, en base a extensas campañas en terreno, que la macrófita Egeria densa o luchecillo constituye el principal alimento para la población de cisnes y aves de la laguna, que el crecimiento de esta planta se da hasta aproximadamente una profundidad de 4 metros y que el único sector de la laguna en donde la macrófita es abundante es en el sector Norte, a un costado del parque urbano y el desagüe de la laguna hacia el humedal.

Todo lo anterior da cuenta de la importancia de considerar y ejecutar, antes de concretar proyectos que alteren el sector, estudios hidráulicos y ecológicos serios que describan el comportamiento del humedal en términos de su flora y fauna, variabilidad y modificaciones de cauces, niveles freáticos, caudales de entrada y salida, evacuación de aguas lluvia, mecánica de suelos, desecaciones, análisis de impacto de rellenos, análisis de riesgos de inundación (esto último especialmente en el sector bajo del humedal donde actualmente se construyen viviendas sociales) y todos aquellos aspectos técnicos que permitan dar sustentabilidad a la zona de valor natural y la mejor toma de decisiones respecto al uso de sus suelos.

El único estudio técnico conocido por los vecinos que da cuenta parcialmente de alguno de estos aspectos es el mal denominado “Estudio de Impacto Ambiental del proyecto de canalización del estero los Batros”, ejecutado por encargo de la secretaría regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, por tres profesionales de profesión Geógrafo, Ingeniero Civil e Ingeniero Comercial respectivamente. Este estudio data de Junio de 1994 y a la vista de cualquier profesional carece de rigurosidad científica y no tiene ninguna relación con una verdadera evaluación ambiental, toda vez que la única componente considerada es la posibilidad de construir conjuntos habitacionales sociales sobre el humedal. Más aún esto es mayormente preocupante cuando en la realidad actualmente constatamos que el mayor conjunto habitacional sobre el humedal, con mas de 1400 casas proyectadas, no es precisamente del tipo viviendas sociales o soluciones habitacionales para familias de bajo nivel socioeconómico.

La demanda de la Comunidad Local

La Ilustre Municipalidad de San Pedro de la Paz se ha caracterizado desde su formación por utilizar el slogan de ser la cara linda del Bío Bío, comuna residencial, sustentable y ecológica. En este marco, la comunidad vecinal se ha mantenido confiada de que las políticas de expansión urbana y de desarrollo comunal se realizarán con el cuidado ambiental que ameritan.

Haber heredado la administración de una comuna con bastos y maravillosos sectores de alto valor natural, no basta para llamarse Comuna Amigable con el Medio Ambiente o Comuna Sustentable, si no por el contrario, son las acciones prácticas y efectivas para el cuidado del medio y el sano esparcimiento familiar de sus vecinos los que hacen merecedor a de tal designación a una administración comunal.

La participación del humedal Los Batros dentro de la dinámica ecosistémica de la cuenca hidrográfica de las lagunas de San Pedro de la Paz, implica que cualquier intervención mal planificada o descuidad puede traer efectos en cadena con consecuencias nefastas para todas las partes de interés, en especial interesan mantener la vida silvestre y el potencial educativo y recreacional. En el sector se desarrollan actividades recreativas y educacionales al aire libre, relacionadas con la educación ambiental, deportes, ecología, pesca recreativa y observación de la vida silvestre, más aún, la concreción de proyectos de infraestructura como el Parque Metropolitano Laguna Grande y el Anfiteatro de San pedro de La Paz invitan a potenciar estas actividades comunitarias en las cercanías del Humedal los Batros.


Para finalizar, sólo basta manifestar la voluntad irrestricta de los vecinos para colaborar con todo lo que sea posible y necesario en materia de planificación y profesionalismo voluntario para que el Humedal Los Batros se efectivamente definida y delimitada como una Zona de Alto Valor Natural que No Puede ser considerada como un lugar disponible para otro propósito que no sea el de conservación de la vida silvestre y el de esparcimiento comunitario.

Temas y actividades de interés vecinal propuestos para discusión

A continuación se presenta, a modo de listado, las actividades de interés vecinal a ser emprendidas en las próximas semanas. Más abajo se discuten con mayor profundidad algunas de ellas.

1. Solicitar planificación detallada del uso del territorio en y en las cercanías del humedal Los Batros, Plan seccional.
2. Posibilidad de autorizar sólo navegación a vela y remo en la laguna Grande.
3. Plan de manejo de limpieza de algas en sector parque urbano.
4. Enviar carta y solicitar reunión con inmobiliaria Aitue.
5. Planificación de criterios y procedimientos para la corta de árboles.
6. Plan de control de perros en el sector del parque urbano.
7. Plan de recolección e información de lugares de disposición de escombros y residuos voluminosos.
8. Estudiar la veracidad de existencia de restos arqueológicos en el cerro donde se ubica el estanque de agua y recuperar material cultural. (ex constructora Roca).
9. Planificación de señaléticas educativas con temas ambientales en la comuna.
10. Planificar procedimiento para recolección de fauna enferma o muerta encontrada por los vecinos.
11. Promover actividades de reciclaje y educación (fundamentalmente vidrios, latas aluminio y pilas)
12. Establecer y buscar alternativas de financiamiento para actividades locales de educación ambiental.
13. Solicitar información oficial respecto al proyecto de ruta paralela a la Nº160 que pasaría por sector poniente del humedal.
14. Solicitar información oficial a la municipalidad respecto a proyectos locales en el área.

Algunos detalles de las actividades mencionadas arriba. La idea es que se trabaje la pertinencia de levantar estos temas a la discusión local y lograr un cronograma de actividades específicas a realizar en el corto plazo.

1. Solicitar planificación detallada del uso del territorio en y en las cercanías del humedal Los Batros, Plan seccional.

Se adjunta a este documento un CD en donde, entre otras cosas, se encuentra la resolución RES – 171 del Gobierno Regional Región del Bío Bío que corresponde a la ordenanza que promulga el Plan Regulador Metropolitano de Concepción. La idea de esta actividad es realizar un análisis jurídico detallado para promover en la Municipalidad de San pedro de La Paz la necesidad y la obligatoriedad de reconocer al humedal Los Batros como una Zona de Alto valor Natural que No Puede ser considerada como un lugar disponible para otro propósito que no sea el de conservación de la vida silvestre y el de esparcimiento comunitario.

Según el artículo 5.1.3 de la ordenanza, “los destinos permitidos en las zonas de valor natural son los siguientes: Equipamiento de cultura, esparcimiento y turismo. Habitacional: complementario al funcionamiento y mantención del recurso. Silvícola: Sólo de protección, e inmediatamente el texto indica: Se exceptúa de lo anterior la ZVN correspondiente a marismas y humedales, donde sólo se permitirán actividades de recuperación y protección de los ecosistemas”.

Esta es la voluntad del Gobierno Regional y de la comunidad de San Pedro de la Paz. Para esto se hace necesario un trabajo de la Municipalidad para detallar en forma geográficamente a escala local los límites de esta zona de valor natural, realizar un trabajo extensivo con los propietarios de los terrenos involucrados, conocer sus proyecciones y situaciones socioeconómicas, reglamentar a escala local los usos permitidos del suelo y en definitiva delimitar en forma detallada aquella área de conservación.

Quizás la herramienta correspondiente sea la elaboración de un plan Seccional en el sector que permita aterrizar a escala adecuada los mecanismos de protección del humedal definido como Zona de Valor Natural y único humedal para la conservación dentro del Gran Concepción Metropolitano.

2. Posibilidad de autorizar sólo navegación a vela y remo en la laguna Grande.

Estudiar la posibilidad legal y práctica de establecer la laguna grande como zona de navegación a vela y remo y dejar sólo para casos excepcionales la posibilidad de navegación motorizada.

En particular preocupa a los vecinos de la laguna grande que en primavera y verano llegan al sector embarcaciones bastantes mayores que afectan con ruido, derrames de aceite y molestias por el desembarco en sitios no aptos para ello. En especial se vislumbra que estas actividades seguirán en aumento durante los próximos años.

Entendemos que este tema fue discutido, entre otros temas como eutrofización y descargas clandestinas, hace más de 4 años con la participación de la Municipalidad, el Alcalde de Mar Señor Eduardo Tarifeño y con la Capitanía de Puerto de Talcahuano, hoy representada por el capitán de Fragata Señor Rubén Rojas Todorovich (quién es el que dirige la Capitanía de Puerto de Talcahuano, quién tiene la jurisdicción de las lagunas de San pedro)

En aquel entonces se habría establecido, según consta en resolución adjunta, que, en las lagunas chica y grande, sólo podrán acceder embarcaciones con motores con potencia inferior o igual a 10 HP.

Considerando que basta darse una vuelta por la laguna chica para darse cuenta de que existen lanchas con motores incluso de 40 HP que efectúan maniobras y deportes náuticos, es que proponemos instalar nuevamente la discusión vecinal e institucional la revisión de esta resolución, las atribuciones y recursos para su fiscalización y evaluar las voluntades institucionales, técnicas y políticas para declarar a la laguna Grande de San pedro como apta sólo para uso de embarcaciones a vela y remo y en casos excepcionales y debidamente acreditados para uso de lanchas con motor. Según las conversaciones informales que se han tenido en los últimos días, creemos que hoy pueden confluir los intereses de vecinos, Municipalidad, CONAMA y DIRECTEMAR para lograr este objetivo.

El análisis legal debe tener a la vista al menos la Ley de Navegación D.L.2.222 del año 1978 de la Dirección General de Territorio Marítimo y de Marina Mercante, que se adjunta en CD, y que entre otras cosas indica en el Párrafo 2º.- “De la Navegación propiamente tal” los siguientes artículos de interés:

ARTICULO 29.- La navegación en aguas sometidas a la jurisdicción nacional es controlada por la Dirección. La navegación, según la zona donde se efectúe, es marítima, regional, fluvial, lacustre y de bahía, y deberá sujetarse a las normas profesionales, técnicas y de seguridad que prescriba la reglamentación.

ARTICULO 30.- Corresponde a la Dirección supervigilar la aplicación de las normas nacionales e internacionales sobre señalización marítima y, con la asesoría del Instituto Hidrográfico de la Armada de Chile, determinar la ubicación y características de los medios de señalización.

ARTICULO 31.- Toda nave se regirá, en lo relativo al tránsito marítimo, por las disposiciones del reglamento internacional para prevenir abordajes en el mar y, además, por las normas nacionales para la navegación marítima, fluvial y lacustre, según corresponda.

ARTICULO 32.- La Dirección podrá en casos calificados, restringir o prohibir el paso o la permanencia de naves en determinadas zonas o lugares o prohibir su ingreso a puertos nacionales. Podrá también prohibir el tránsito por aguas sometidas a la jurisdicción nacional, si su paso no es inocente o es peligroso.

También, sin lugar a dudas debe tenerse a la vista el Reglamento General de Deportes Náuticos. D.S. (M) N° 87, de 14 de Mayo de 1997. Este Reglamento regula las actividades deportivas y recreativas náuticas que se realizan dentro de las aguas sometidas a la soberanía y jurisdicción nacional, de manera que ellas se practiquen velando por la protección de la vida humana y del medio ambiente acuático.

De acuerdo a su articulado, se visualizan las siguientes atribuciones y competencias:
Art. 3º.- La Armada, a través de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, en la forma dispuesta por el artículo 5º del D.F.L. Nº 292, de 1953, es el organismo por el cual el Estado regula, controla y fiscaliza las actividades deportivas y recreativas náuticas del país.
Art. 4º.- Las actividades deportivas y recreativas náuticas de que trata el presente reglamento, incluyendo las embarcaciones deportivas, artefactos náuticos, y demás implementos utilizados en su práctica, deberán dar cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias sobre orden, disciplina, seguridad de la vida humana en el mar y protección al medio ambiente, de acuerdo con las modalidades que para ellas determine, mediante resolución fundada, el Director General. Además, tales actividades deberán realizarse en áreas, horas y condiciones autorizada por la Autoridad Marítima competente.
En definitiva, de acuerdo a las condiciones actuales de fragilidad del ecosistema de la laguna grande, las denuncias de vecinos, las voluntades existentes para abordar estos temas, creemos que es una buena oportunidad para volver a discutir este tema en el marco de la protección del humedal los Batros y de la laguna grande y proponer establecer la laguna grande como zona de navegación a vela y remo y dejar sólo para casos excepcionales la posibilidad de navegación motorizada.


3. Plan de manejo de limpieza de algas en sector parque urbano.

Existe suficiente evidencia científica para asegurar que tal como lo indican los informes técnicos nombrados abajo, se entiende que el desagüe de la Laguna Grande de San pedro hacia el Humedal Los Batros y el sector norte de la laguna (colindante con el parque urbano) es la principal zona de anidamiento, protección y alimentación de la fauna de la Laguna, de ahí la preocupación de los vecinos frente a intervenciones descuidadas en el sector.

En particular la macrófita Egeria densa o luchecillo constituye el principal alimento para la población de cisnes y avifauna en general de la Laguna Grande, y el crecimiento de esta planta se da hasta aproximadamente una profundidad de 4 metros y que el único sector de la laguna en donde es abundante y, de acuerdo a la batimetría o profundidad de la laguna, es alcanzable por las aves es en el sector Norte, a un costado del parque urbano y el desagüe de la laguna hacia el humedal.

Estudios revisados:

· Estudios de flora y fauna elaborados en el marco del Plan Seccional Fundo el Venado.

· Caracterización de la Flora y Fauna del Humedal los Batros, Comuna de San Pedro de la Paz Renzo Riffo l. & César Villarroel c. Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato Ilustre Municipalidad de San Pedro de la Paz, 1999.

· Estudio “Planificación ecológica de Humedal Los Batros, orientada a proteger, reparar y desarrollar las funciones ecológicas o ambientales del territorio.” Preparado por Loreto González Aldunate, 2004

· Estudio “Utilización de Microhabitat del Cisne de Cuello Negro (cygnus melanocorypha) en el sector Norte de la Laguna Grande de San Pedro de la Paz, Octava Región (chile). Jara, F. Reyes, F & P. Victoriano, 2004 de la Universidad de Concepción,


En definitiva es claro que las áreas mas importantes y sensibles desde el punto de vista ecológico, en especial de alimentación y anidamiento de aves, es el sector norte y el desagüe de la laguna hacia el humedal. Precisamente es ahí donde se desarrollan las principales actividades de recreación y actividades de proyectos inmobiliarios.

El objetivo último de esta actividad es evitar que en los próximos años disminuya la población de avifauna en la laguna. Queremos ver siempre al principal cuerpo de agua lacustre de San Pedro con aves y no sólo nos conformaremos con un cuerpo de agua estéril y desierto de vida. Para esto creemos que es indispensable poner especial cuidado a este sector.

En especial se propone realizar un plan de recuperación de alimento para avifauna en el sector norte de la laguna y cuidar de sobremanera las prácticas de limpieza de algas que se realicen como parte de las actividades de la Municipalidad, puesto que estas actividades, mal planificadas, pueden traer consecuencias nefastas para el ecosistema.

4. Enviar carta y solicitar reunión con inmobiliaria Aitue

Entendemos que Inmobiliaria Aitue sostuvo reuniones con CONAMA para manifestar su disposición a someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Por otro lado profesionales del Centro EULA nos han manifestado que la inmobiliaria estaría llana a discutir la posibilidad de dejar y proyectar una franja especialmente importante de su territorio como zona de amortiguación ambiental para con el humedal. Creemos que es importante tener un acercamiento formal de parte del municipio, en conjunto con vecinos, para conocer de primera fuente la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental y asegurar la ejecución de paseos peatonales, miradores , iluminaría adecuada, etc. En especial interesa hacer ver a la inmobiliaria la fragilidad del ecosistema que rodea la puntilla que colinda con el desagüe de la laguna hacia el humedal. Este sector es parte de su territorio y actualmente está fuertemente intervenido con la instalación de containers y bombas de desagüe.
El impacto ambiental en estos últimos días es enorme. Creemos que la inmobiliaria tiene la suficiente voluntad para formalizar medidas de mitigación en el sector en el cortísimo plazo, debemos hacer llegar nuestra preocupación de una manera formal y concretar estas medidas de mitigación.

Por otro lado preocupa el cierre perimetral que están levantando que impide el libre paso de peatones por la orilla de la laguna hacia el sector del desagüe de la laguna.


5. Planificación de criterios y procedimientos para la corta de árboles.

Complementariamente debemos manifestar nuestra preocupación por la corta de árboles legal e ilegal existente en el entorno del parque urbano, con el consiguiente riesgo para nuestros niños asociado a faenas forestales, el avance de la erosión en los cerros y la deforestación general del sector.

Como todos los años en época invernal, somos testigos de cómo los diferentes sectores de bosque en el entorno de la laguna y del anfiteatro se ven presionados por la acción de buscadores informales de leña. En especial durante los días sábados y domingos los vecinos hemos sidos despertados con el ruido de las motosierras en las cercanías de nuestras viviendas. Ante estos hechos se han constatado reiterados llamados a carabineros para denunciar corta de árboles en el sector, quienes al llegar al lugar solicitan a los leñeros autorizaciones de la municipalidad, las cuales nunca existen, al menos formalmente.

En diferentes oportunidades, al ser consultados por los vecinos sobre sus actividades, los leñeros dicen estar autorizados por la Dirección de Medio Ambiente de la Municipalidad y otros simplemente escapan del lugar al ser advertidos por vecinos o por la presencia de carabineros.

Consideramos que en el sector aludido ya no quedan ejemplares arbóreos que puedan presentar riesgo para las viviendas, estén quebrados, a punto de caer o en el suelo, lo que justificaría en cierta medida las cortas.

Más aún nuestra preocupación crece al constatar que carretones con el logo de la municipalidad llegan al lugar con motosierras a cortar árboles y amedrentan a los vecinos al ser encarados y consultados por sus autorizaciones para realizar estas cortas.

En definitiva, al sector llegan muchos buscadores de leña de pino y de varas de eucaliptos para lo cual cortan árboles vivos en pie, renovales y juveniles detrás de nuestras casas. Probablemente algunos sean autorizados, pero estamos seguros que la gran mayoría no lo está.

Como ejemplo los tres casos siguientes ocurridos hace algunas semanas.

- Carretón con número de identificación y logo de la municipalidad en el sector detrás de las máquinas de ferrocarriles corta tres especies de eucaliptos juveniles. Al ser consultado por vecinos este respondió que era autorizado por la Municipalidad y que los necesitaba para su carretón.

- A fines de Julio corta de tres antiguos y vistosos aromos en las pataguas con los Nogales. En la Municipalidad se nos informa que se había tratado de una corta autorizada por la subdirección de parques y jardines y que el motivo había sido el apolillamiento de uno de ellos. La preocupación de los vecinos cercanos pasa por preguntarse por que si estaba apolillado uno de ellos (que se puede constatar en el lugar) se cortaron otros dos sanos?

- En las lluvias pasadas, hace algunas semanas se cortaron más de cinco pinos en el sector entrada al anfiteatro. En la Municipalidad se nos informa que se había tratado de una corta autorizada por la Dirección de Obras y que el motivo había sido la caída de uno de ellos producto de la tormenta y que atentaba contra la seguridad de la población. La preocupación de los vecinos cercanos pasa por preguntarse por que si estaba caído uno de ellos se cortaron otros que evidentemente estaban muy sanos?

En definitiva las dudas siempre persisten dada la informalidad en que se realizan estos trabajos y dadas las condiciones en que quedan los restos de trozos que luego son venidos a buscar por personas no precisamente de la municipalidad. Proponemos trabajar en una manera de formalizar las autorizaciones de corta en los sectores aledaños a al parque municipal. Se propone algún sistema de identificación y/o autorización escrita de parte de la Municipalidad que contenga el nombre de la persona autorizada, la fecha del evento y la justificación de la corta, además de un aviso telefónico a un representante de las familias cercanas afectadas por ruidos e incertidumbres. Por último no creemos que después de una corta justificada se deban dejar los restos de trozos en el lugar, esto puede traer mayores problemas por las personas y la forma en que son retirados finalmente del lugar.

La formalización de un procedimiento documentado lograría entre otras cosas:

· Evitar encuentros, agresiones verbales y discusiones desagradables e innecesarias entre carabineros, leñeros y vecinos del sector.

· Distinguir a aquellos representantes legítimos de la municipalidad y aquellos que vienen a cortar ejemplares vivos sin ninguna justificación que beneficie a la comunidad.

· Evitar el riesgo que traen cualquiera de estas faenas forestales considerando la cantidad de niños que juegan en el sector y por último

· evitar el indeseado deterioro ambiental del sector que nos enorgullece como comuna

El resto de los puntos del listado mencionado arriba acerca de las actividades de interés vecinal a ser emprendidas en el corto y mediano plazo serán justificadas a la brevedad posible y esperamos una estrecha colaboración entre vecinos, municipalidad, concejales y otros organismos públicos con competencia para en definitiva lograr un desarrollo armónico con nuestro medio que beneficie primeramente a las familias de la comuna, su salud, su derecho a participación, sus oportunidades de recreación y esparcimiento.
[1] Caracterización de la Flora y Fauna del Humedal los Batros, Comuna de San Pedro de la Paz Renzo Riffo l. & César Villarroel c. Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato Ilustre Municipalidad de San Pedro de la Paz, 1999.

1 comentario:

Anónimo dijo...

Encuentro una exelente iniciativa el tener una pagina informativa a toda la gente que quiera participar de esto!
los apoyo 100%!!!!
suerte y avisen de cualquier tipo de manifestacion o lo que sea para movilizar mas gente!!
suerte